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Becas para la realización de prácticas en empresas o instituciones en el extranjero. |
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Convocatoria abierta hasta
26 Noviembre 2010
Origen del solicitante
España
Perfil del solicitante
Poseer titulación universitaria de grado superior o medio o ciclo formativo (FP) de grado superior en comercio internacional
Entidad convocante
Departamento de innovación de universidades de Cataluña
Tipo / Finalidad de la beca
Formación práctica
Requisitos
Pueden solicitar becas para la realización de prácticas en empresas o instituciones en el extranjero las personas que reunan los requisitos siguientes: a) Tener nacionalidad española o cualquier otra del resto de Estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener vecindad administrativa en Cataluña y haber estado empadronado un mínimo de un año en los últimos cinco años. c) No haber cumplido los veintiocho años en la fecha de presentación de la solicitud completa. d) Poseer titulación universitaria de grado superior o medio o ciclo formativo (FP) de grado superior en comercio internacional, habiendo finalizado de forma completa todos los cursos de los que consta el plan de estudios de la carrera escogida. e) Tener conocimiento del catalán y acreditar un buen dominio de la lengua (o lenguas) de trabajo del país de destino. f) Haber sido aceptado por una empresa o institución en el extranjero para realizar prácticas enfocadas a trabajos en áreas de gestión empresarial internacional, gestión de proyectos de I+D o de transferencia tecnológica a empresas, de innovación o cooperación internacional. g) La beca no podrá solicitarse para realizar períodos de prácticas en el extranjero que estén incluidos dentro del plan de estudios de la persona solicitante. h) No haber disfrutado de otra beca de características similares. Ni disfrutar de dos becas compatibles en el mismo periodo de tiempo. i) No sufrir ninguna enfermedad ni impedimento físico que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones como becario. j) Durante el período de prácticas en la empresa no se podrá incorporar a ésta más de un becario en la misma ciudad de destino y entre ambas partes no se podrá establecer ningún tipo de relación contractual que sea incompatible, a criterio del tribunal, con el carácter formativo de la beca. k) No estar separado, mediante resolución firme dictada en expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.
Dotación de la beca
La beca tendrá una dotación máxima 1.000 €, mensuales. Para establecer la dotación económica se tendrán en cuenta el país de destino, las compensaciones y facilidades que reciba el becario por parte de la empresa durante el período de prácticas.
Observaciones
El impreso de solicitud se entregará debidamente formalizado en las oficinas del COPCA, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más información
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5557 – 1.2.2010 (DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA - CONSORCIO DE PROMOCIÓN COMERCIAL DE CATALUÑA - RESOLUCIÓN IUE/144/2010, de 26 de enero). |
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Becas y Ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario. |
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Convocatoria abierta hasta
13 Septiembre 2010
Origen del solicitante
País Vasco
Perfil del solicitante
Diplomados o Licenciados
Entidad convocante
Departamento de Sanidad y Consumo
Tipo / Finalidad de la beca
Formación de Profesionales
Requisitos
Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio que figuren empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Dotación de la beca
La dotación económica de las becas no podrá superar la cantidad máxima de mil quinientos (1.500) euros mensuales. Para cursos o estancias en el extranjero superiores a tres meses, en el caso de desplazamiento con la familia, se podrá contemplar un suplemento adicional de un máximo de 300 euros mensuales por hijo o hija sin ingresos propios. En este caso los gastos de viaje se abonarán solamente al solicitante y no a los familiares que le acompañen. La dotación económica de las ayudas para gastos no podrá superar la cantidad máxima de siete mil doscientos (7.200) euros mensuales.
Observaciones
Las solicitudes para acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden, se formularán en los correspondientes modelos normalizados que figura como anexos I y II a esta Orden y se dirigirán y remitirán al Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, pudiendo asimismo, presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
Más información
ORDEN de 13 de julio de 2010 ORDEN de 13 de julio de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario. BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO (BOPV) del 13 de agosto de 2010 |
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becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial |
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Convocatoria abierta hasta
Desde el 31 de julio de 2010 - Hasta el 30 de agosto de 2010
Origen del solicitante
País Vasco
Perfil del solicitante
Licenciados
Entidad convocante
Instituto Vasco de Estadística
Tipo / Finalidad de la beca
Formación e Investigación
Requisitos
Requisitos de las personas solicitantes. 1) Para optar a estas becas será necesario estar en posesión de una titulación universitaria superior, en la que se imparta la materia de estadística, o de una diplomatura en estadística, no haber disfrutado de una beca de igual o similar contenido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y no estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar cumpliendo sanción con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud. 2) La concesión de las becas y, en su caso, el pago de las mismas, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Dotación de la beca
Dependiendo de las circunstancias de cada alumno
Observaciones
Las solicitudes deberán ser presentadas en Eustat, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
Más información
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2010 RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2010, del Director General del Eustat, por la que se convocan dos becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial. |
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