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Convocatoria abierta hasta
13 Marzo 2010
Origen del solicitante
España
Perfil del solicitante
Licenciado
Entidad convocante
Consejería de desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Tipo / Finalidad de la beca
Para la realización de prácticas
Requisitos
Pueden solicitar la concesión de beca de Sanidad y Bienestar Animal quienes estén en posesión del Título de Licenciado en Veterinaria y la beca de Laboratorio quiénes estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Farmacia, Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ingeniería Superior Química o Ingeniería Superior Industrial especialidad Química. Todos los licenciados mencionados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de La Unión Europea; tengan vecindad administrativa o sean naturales de Cantabria; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas
Dotación de la beca
831 Euros mensuales
Observaciones
Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo del anexo I, de la presente Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, en el registro de La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad (Calle Gutiérrez Solana, s/n. “Edificio Europa”, 39011, de Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de La Ley de Cantabria 6/2.002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de La Administración de La Comunidad Autónoma de Cantabria. En este último caso, se deberá enviar copia registrada de la solicitud el mismo día de su presentación al telefax número 942-207803
Más información
Boletín oficial de Cantabria Miércoles, 24 de febrero de 2010 - BOC NÚM. 37 |