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Convocatoria abierta hasta
3 mayo 2010
Origen del solicitante
España
Perfil del solicitante
Estudiante Universitario
Entidad convocante
Gobierno de Navarra
Tipo / Finalidad de la beca
Realización estudios Universitarios en el extranjero
Requisitos
1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos solicitantes que en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. b) Encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones: –Haber nacido en Navarra. –Tener la vecindad administrativa en Navarra en el momento de la presentación de la solicitud. –Ostentar la condición política de navarro, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, acreditándose tal condición en el correspondiente Consulado de España. –Haber prestado sus servicios como trabajador por cuenta ajena a una empresa o institución con sede en Navarra durante el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida. c) Estar en, al menos, una de las dos siguientes situaciones: estar en posesión o haber solicitado el título de enseñanzas universitarias oficiales (en el caso de tener un título superior de una universidad extranjera, este deberá presentarse oficialmente convalidado por el Ministerio de Educación español en el momento de solicitar la beca), con grado de licenciatura, diplomatura o título exigido por la universidad en la que se desea realizar el Master, habiendo abonado los correspondientes derechos o, en su defecto, estar matriculado en el último curso de una titulación de las anteriormente indicadas, debiendo acreditar en el momento de la aceptación de la beca la finalización de los estudios. d) Haber finalizado sus estudios universitarios,?no de postgrado?, un máximo de siete años antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Exclusivamente a tales efectos se entenderá por fecha de finalización de los estudios la que figure en el correspondiente certificado académico. e) Ser admitido en un programa de Master en una de las universidades relacionadas en el anexo 2. La Comisión de Evaluación y Selección considerará y valorará aquellas solicitudes correspondientes a programas de Master en otras Universidades o centros de enseñanza superior, siempre que el candidato presente documentación publicada por una fuente independiente que acredite el reconocimiento del prestigio del programa.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de una beca: –Quienes hayan cursado ya un Master de características iguales o similares a aquel en el que se funde la solicitud de beca. –Quienes hayan disfrutado con anterioridad de una Beca Navarra. –Quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la beca.
4. La aceptación de la subvención implicará la inclusión del beneficiario en una lista que se publicará en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) de la Comisión, así como en el Plan de Comunicación FEDER?FSE de la Comunidad Foral de Navarra 2007?2013.
Dotación de la beca
Serán incluidas en la beca las siguientes partidas: a) La matrícula completa del programa de Master en la universidad de destino. b) Una bolsa de estancia que incluirá: –Asignación bruta de 1.500 euros por cada mes lectivo en concepto de alojamiento, manutención y otros gastos, incluyendo una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. La suscripción de esta póliza -o la cobertura de estas contingencias incluida en la matrícula? deberá ser acreditada por el beneficiario en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la estancia. Cuando el importe de la matrícula del programa incluya alguno de los conceptos indicados en este apartado, su cuantía minorará el importe de la asignación bruta. –Un traslado de ida y vuelta por cada bloque de 2 semestres conforme a lo establecido en el Anexo 3.
Observaciones
Las solicitudes, que serán dirigidas al servicio de Proyección Internacional del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o en sus Registros auxiliares, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más información
Boletín Oficial de Navarra Número 126 , Lunes, 12 de octubre de 2009 (ORDEN FORAL 165/2009, de 29 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda). |