Ayudas para alumnado con especiales dificultades económicas para el año 2010 de la Universidad de La Laguna

 

Convocatoria abierta hasta

Tres fases:

1ª fase: hasta el 15 de mayo de 2010.
2ª fase: hasta el 30 de junio de 2010.
3ª fase: hasta el 15 de noviembre de 2010.


Origen del solicitante

Estudiantes de la Universidad de La Laguna (Islas Canarias).

Perfil del solicitante

Estudiantes universitarios

Entidad convocante

Universidad de La Laguna

Tipo / Finalidad de la beca

Sufragar los gastos de la matrícula universitaria.

Requisitos

Podrán participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas los alumnos de estudios de grado y de titulaciones de primer y segundo ciclo de la Universidad de La Laguna que cumplan además los siguientes requisitos:
- No superar los 8.000 euros de renta por cada miembro de la unidad familiar (RPC).
- No superar el patrimonio financiero o inmobiliario computable, donde no se incluye la vivienda familiar, el importe de 40.800 euros.
- Si son computables rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa y en el caso de rentas computables que deriven mayoritariamente del capital mobiliario o inmobiliario, el valor de las fincas e instalaciones agrícolas o ganaderas adscritas al patrimonio familiar no puede superar los 108.180 euros.

Dotación de la beca

El importe de la ayuda será el equivalente a los gastos de matrícula, por un máximo de 1.000,00 euros.

Observaciones

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda que, con la misma finalidad, sea convocada por cualquier otra administración pública.

Más información

Boletín Oficial de Canarias nº 253 de 29-12-2009, pg. 30340

 
Becas Talentia 2010 para la realización de estudios de postgrado en Universidades y centros de enseñaza superior en el extranjero.

 

Convocatoria abierta hasta

Desde el 6 de septiembre de 2010 - Hasta el 6 de octubre de 2010 . Segundo plazo.

Desde el 12 de junio de 2010 - Hasta el 24 de junio de 2010 . Primer plazo

Origen del solicitante

España 

Perfil del solicitante

Estudiante de Postgrado 

Entidad convocante

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia 

Tipo / Finalidad de la beca

Estudios de Postgrado 

Requisitos

Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Nacionalidad. Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. b) Vinculación con Andalucía. Encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones: 1.º Haber nacido en Andalucía. 2.º Tener la vecindad administrativa en Andalucía. 3.º Haber obtenido un título de grado o equivalente en un centro de enseñanza superior de Andalucía. 4.º Trabajar en una empresa andaluza en el exterior. 5.º Reunir las condiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. c) Título de Grado: Haber obtenido un título de grado, en los términos del apartado 2 de este artículo, en los 10 años anteriores al de la convocatoria. En su defecto estar matriculado en una titulación de grado cuya finalización deberá acreditarse antes del disfrute efectivo de la beca. d) Admisión en un centro de prestigio internacional: Ser admitido en un programa de postgrado cuyo inicio se produzca en el año de la convocatoria o el inmediatamente posterior en una de las universidades listadas en el Anexo III dentro de las respectivas áreas de recomendación. La Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento (en adelante Comisión) evaluará programas de otras universidades o centros de enseñanza superior extranjeros, de prestigio internacional en su área de conocimiento, y así propuestos razonadamente por el candidato. La condición efectiva de beneficiario quedará condicionada a la justificación de la admisión por la universidad de destino
 

Dotación de la beca

1. Se aprueba la convocatoria para 2010, conforme a las
siguientes condiciones: Áreas prioritarias son las desarrolladas
según el artículo 24 de la Orden de 30 de abril de 2010, y el
número de becas que se convocan son 300.
2. La cuantía máxima estimada de las becas objeto de
esta Resolución es de 18.167.750,05 euros, imputables entre
los ejercicios 2010-2013 y procedentes del servicio 01, concepto
784.47 y programa 54 A. 

Observaciones

Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero 

Más información

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010  Resolución de 2 de junio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se efectúa la convocatoria de Becas Talentia 2010 para la realización de estudios de postgrado en Universidades y centros de enseñaza superior en el extranjero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (BOJA) del 11 de junio de 2010  

 
Becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, intercambios universitarios y estudios de formación profesional en Galicia y la convocatoria para el curso académico 2010-2011.

 

Convocatoria abierta hasta

30 Julio 2010

Origen del solicitante

España 

Perfil del solicitante

Estudiante Universitario 

Entidad convocante


Consejería de la Presidencia Administraciones Publicas y Justicia 

Tipo / Finalidad de la beca

Estudios Universitarios 

Requisitos

1, becas para la realización de estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico; Programa 2, becas para la realización de estudios conducentes a la obtención del título de máster universitario; Programa 3, becas de intercambio para la realización de enseñanzas universitarias en cualquiera de las tres universidades de Galicia que tengan firmados convenios con universidades de países extracomunitarios; Programa 4, becas para la realización de estudios de formación profesional de grado superior en centros docentes públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan estas enseñanzas concertadas. 

Dotación de la beca

 -Una ayuda máxima de 6.000 euros destinada a sufragar
los gastos académicos derivados de sus estudios, de
la estancia y manutención. En el caso de ayudas para el
Programa 3 de intercambio, en la modalidad de un cuatrimestre
(hasta 6 meses), la cuantía máxima será de
4.000 euros, para los mismos conceptos.
-En el caso de los solicitantes que opten a una beca
de nueva adjudicación o intercambio y acrediten residencia
en el extranjero, una ayuda destinada a sufragar
los gastos derivados del viaje de ida y vuelta entre
el lugar de residencia del beneficiario en el extranjero
y la Comunidad Autónoma de Galicia:
* Estudiantes residentes en países europeos: 350
euros.
* Estudiantes residentes en el resto de países:
1.000 euros.
Cada beca concedida dentro del Programa 4 (realización
de ciclos superiores de formación profesional)
estará integrada por los siguientes conceptos:
-Una ayuda máxima de 5.000 euros destinada a
sufragar los gastos académicos derivados de sus estudios,
de la estancia y manutención.
-En el caso de los solicitantes que acrediten residencia
en el extranjero, una ayuda destinada a sufragar
los gastos derivados del viaje de ida y vuelta entre
el lugar de residencia del beneficiario en el extranjero
y la Comunidad Autónoma de Galicia:
* Estudiantes residentes en países europeos: 350
euros.
* Estudiantes residentes en el resto de países:
1.000 euros

Observaciones

Resolución de 4 de junio de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, intercambios universitarios y estudios de formación profesional en Galicia y la convocatoria para el curso académico 2010-2011 

Más información

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2010  Resolución de 4 de junio de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, intercambios universitarios y estudios de formación profesional en Galicia y la convocatoria para el curso académico 2010-2011.
DIARIO OFICIAL DE GALICIA (DOG) del 10 de junio de 2010 
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2010  Corrección de errores.-Resolución de 4 de junio de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, intercambios universitarios y estudios de formación profesional en Galicia y la convocatoria para el curso académico 2010-2011.
DIARIO OFICIAL DE GALICIA (DOG) del 16 de junio de 2010  

 
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