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Convocatoria abierta hasta
5 Junio 2010
Origen del solicitante
España
Perfil del solicitante
Estudiante
Entidad convocante
Ayuntamiento de Piélagos
Tipo / Finalidad de la beca
Subvención para la continución de estudios
Requisitos
Las becas y ayudas podrán ser solicitadas, obteniendo la condición de benefi ciarios, en su caso, por quién o quienes tengan la patria potestad, tutela, curatela o guarda legal de los alumnos o, en su caso, por los propios alumnos mayores de edad o emancipados cuando, además de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos: — Que todos los miembros de la unidad familiar, defi nidos en el artículo 10 del presente Reglamento, se encuentren empadronados en el Ayuntamiento de Piélagos con una antigüedad de al menos el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria y de forma continuada. — Estar matriculado en centros de enseñanza pública, concertada o privada, en cursos de Educación Preescolar. Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, programas de cualifi cación profesional inicial y programas de garantía social, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y/o Superior, Universidad pública o privada y enseñanzas universitarias de master — Contar con una unidad familiar a la que pertenece el alumno con unos ingresos económicos, referidos al ejercicio anterior al del curso para el que se solicita la beca o ayuda, inferiores a los previstos en el artículo 8 del presente Reglamento. — Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Piélagos
Dotación de la beca
Hasta máximo de 3.000 euros dependiendo de cada caso en concreto
Observaciones
Las solicitudes de concesión deberán ser presentadas en los Registros Municipales, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria, acompañado de la siguiente documentación: — Copia compulsada del DNI del solicitante. — Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, de Resolución
Más información
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2010 Anuncio de aprobación de convocatoria de subvenciones destinadas a las becas y ayudas al estudio, correspondiente al ejercicio 2010. BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA (BOC) del 13 de mayo de 2010 |